Aunque los alcaldes de los respectivos cantones en Costa Rica están obligados por ley a rendir cuentas de su gestión, actualmente no existe una normativa que los obligue a hacerlo en un espacio abierto y participativo dirigido directamente a la ciudadanía, sino solamente para los regidores de un Concejo Municipal.

De acuerdo con el marco vigente del Código Municipal, los jerarcas locales deben presentar un informe anual de labores ante el Concejo Municipal. Este ejercicio, sin embargo, suele realizarse en sesiones formales, con limitada interacción ciudadana y sin mecanismos estandarizados que garanticen el acceso amplio de la población.

El tema ha cobrado relevancia en medio de cuestionamientos sobre la transparencia y la cercanía de los gobiernos locales con sus comunidades. Especialistas en gestión pública coinciden en que, si bien existen figuras como audiencias públicas o cabildos abiertos, estas no sustituyen una rendición de cuentas estructurada, periódica y accesible para todos los habitantes del cantón.

Incluso, la propia línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de Costa Rica ha reforzado principios como la transparencia, la participación ciudadana y el control democrático sobre la función pública, aunque sin establecer una obligación específica sobre el formato de rendición de cuentas a nivel municipal.

En esa misma línea, el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica, así como los principios de acceso a la información pública, han sido interpretados como pilares de una democracia participativa, donde la ciudadanía no solo recibe información, sino que también puede cuestionar y fiscalizar a sus autoridades.

Actualmente, en la Asamblea Legislativa se han presentado iniciativas orientadas a fortalecer estos mecanismos. Un ejemplo es el expediente 23.817, que propone garantizar una rendición de cuentas más efectiva por parte de las autoridades municipales, incluyendo mayores niveles de transparencia y cercanía con la población.

Propósito del Expediente 23,817

La presente propuesta tiene como objetivo establecer ciertos contenidos mínimos en los informes de las autoridades municipales. Estos contenidos abarcan aspectos como los recursos financieros, humanos y materiales disponibles, la estructura organizativa actualizada y una lista de los funcionarios junto con sus respectivas clasificaciones de puestos. Asimismo, se espera que se incluyan las metas establecidas para el período en análisis, detallando los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas tanto en el marco del Plan Anual Operativo como en el programa de gobierno presentado al inicio de la administración. También se sugiere que se describan y justifiquen los créditos adquiridos, las modificaciones salariales acordadas, así como los procesos o demandas legales enfrentadas o promovidas.

Puede ver el proyecto de ley en el siguiente enlace:

https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2023/06/23817.pdf

Sin embargo, mientras no exista una obligación legal concreta, la realización de espacios abiertos de rendición de cuentas dependerá de la voluntad política de cada alcalde o alcaldesa, lo que genera diferencias significativas entre cantones, es decir, los ciudadanos no tienen el espacio para poder preguntar a los alcaldes o en su momento cuestionarles públicamente .

Para analistas, el vacío normativo deja abierta la discusión sobre la necesidad de una reforma que establezca, de forma clara, la obligación de realizar informes públicos en espacios accesibles, con posibilidad de participación ciudadana y mecanismos de consulta directa.