Una familia vecina de la comunidad de Barrio España, en el distrito Uruca, obtuvo una medida cautelar de protección luego de que la Sala Constitucional admitiera para estudio un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Seguridad Pública y a la Dirección General de la Fuerza Pública, relacionado con una orden de desalojo administrativo que les había sido notificada por medio de un tercero.

De acuerdo con la resolución judicial, el recurso fue interpuesto por la Dra. Grettel Liliana Murillo Monge, del Despacho de Litigantes Especializados Murimen Soluciones & Asociados, a favor de Haidee Felicia Durán Bonilla de 83 años y su grupo familiar, quienes enfrentaban la posibilidad de ser despojada de la propiedad que ocupa desde hace más de cinco décadas.

Según se desprende del documento emitido por la Sala Constitucional el pasado 17 de junio de 2026, los magistrados(as) de la Sala Constitucional solicitaron informes al Ministerio de Seguridad Pública y a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre los hechos denunciados. Además, la resolución establece que, mientras se analiza el fondo del recurso, no podrá ejecutarse la orden de desalojo objeto de discusión con la cual esta familia de escasos recursos y en plena vulnerabilidad absoluta ha obtenido un alivio ante esta situación.

En uno de los apartados más relevantes del fallo se indica expresamente que la suspensión del recurso implica ordenar a las autoridades recurridas no ejecutar la orden de desalojo hasta que la Sala resuelva el caso o disponga otra medida.

La situación había generado gran preocupación entre los integrantes de la familia afectada sobre todo a la adulta mayor de 83 años que presentaban un cuadro de vulnerabilidad y psicológica, quienes aseguran ser de escasos recursos económicos, ellos temían perder el lugar donde han vivido por más de cinco década. Dentro de la documentación aportada al expediente figura además una carta suscrita por vecinos de Barrio España, quienes respaldan a la familia y admiten que han permanecido en el inmueble durante aproximadamente 54 años en posesión pública legítima.

En el recurso se argumenta que durante el proceso administrativo no se habrían valorado adecuadamente elementos probatorios relacionados con la posesión del terreno y la identificación de la finca en disputa. Asimismo, se señala que la resolución administrativa calificó la ocupación como «precaria», criterio que es cuestionado por la parte recurrente.

La medida adoptada por la Sala Constitucional no representa una resolución definitiva sobre la propiedad o posesión del inmueble, sin embargo, es una protección temporal para evitar que el desalojo se materialice mientras los magistrados(as) analizan los argumentos planteados y emiten una sentencia sobre el fondo del asunto.

Para la familia, la decisión representa un alivio momentáneo y la oportunidad de continuar defendiendo sus derechos por la vía judicial, mientras la máxima instancia constitucional del país determina si existió alguna vulneración a sus garantías individuales.

Resolución de la Sala Constitucional