La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por los vecinos del distrito de Pozos, Carlos Marín Delgado y Mauricio Castro Vargas, contra la Municipalidad de Santa Ana por la eventual transformación de un terreno utilizado históricamente como plaza de deportes comunal en un proyecto de parque.
Los recurrentes alegaban que el inmueble, inscrito a nombre de la Municipalidad y donado en 1975 para fines deportivos y viales, ha sido utilizado durante décadas como espacio para la práctica deportiva, la recreación y la convivencia comunitaria. Además, sostenían que cualquier cambio de uso afectaría derechos relacionados con el deporte, la salud y la integración social de la comunidad.
En su resolución N.° 2026021045, emitida el 9 de junio de 2026, la Sala IV determinó que la vía del recurso de amparo no es el mecanismo adecuado para resolver este tipo de controversias, ya que no se evidenció una lesión directa e individualizada a derechos fundamentales de los recurrentes.
Los magistrados señalaron que no corresponde a la jurisdicción constitucional decidir si el inmueble debe mantener su destino como plaza de deportes o si puede ser destinado a un parque, ni analizar si la Municipalidad cumplió con los requisitos administrativos, técnicos o urbanísticos para modificar el uso del terreno.
La Sala concluyó que estas discusiones pertenecen al ámbito de la legalidad ordinaria y deben plantearse ante las instancias competentes, incluida la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que declaró inadmisible el recurso y ordenó su rechazo de plano.
























































