En una nota publicada por el medio CR Hoy del periodista Daniel Córdoba, se informó que El Tribunal Contencioso Administrativo falló a favor de la Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová y anuló varias resoluciones, esto en la Municipalidad de San Ramón que limitaban la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles a solo una parte de una propiedad utilizada con fines religiosos.
La sentencia, emitida el 21 de febrero de 2025, concluye que el concepto de “culto” no debe interpretarse de manera restrictiva, como lo hizo la administración local, y establece que la exoneración puede abarcar la totalidad del inmueble cuando este esté destinado a actividades religiosas.
Origen del conflicto
El caso surgió luego de que la organización religiosa solicitara la exoneración total del impuesto sobre una finca de su propiedad. Sin embargo, la municipalidad concedió únicamente un 37% del beneficio, correspondiente a unos 160 metros cuadrados donde se ubica el templo.
El resto del terreno —incluyendo parqueos y áreas complementarias— quedó sujeto al pago del tributo, bajo el argumento de que solo el espacio físico donde se realizan ceremonias religiosas califica para la exoneración.
Postura municipal
Las autoridades locales defendieron su decisión basándose en criterios técnicos y jurídicos que promueven una interpretación limitada del término “culto”. Según esta posición:
- El edificio del templo sí está exento.
- Áreas como parqueos o zonas comunes deben tributar.
Para respaldar este criterio, citaron pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda, que interpretan de forma restrictiva el alcance de la exoneración.
Argumentos de la organización religiosa
La congregación apeló la resolución y sostuvo que toda la propiedad está destinada al culto, no solo el edificio principal. Además, argumentó que las áreas excluidas son indispensables para el funcionamiento del templo y responden a exigencias normativas para la operación de este tipo de infraestructuras.
También señalaron que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (N° 7509) no establece una definición restrictiva del concepto de culto ni limita la exoneración exclusivamente al espacio donde se realizan ceremonias.
Análisis del Tribunal
El Tribunal realizó un análisis sobre el alcance del inciso g del artículo 4 de la ley, el cual exime de impuestos a los inmuebles destinados al culto religioso.
Entre sus principales conclusiones destacan:
- Rechazo a la interpretación restrictiva: El Tribunal no comparte el criterio que limita la exoneración únicamente al edificio principal.
- Concepto amplio de culto: Considera que se trata de un concepto jurídico indeterminado, que varía según las prácticas de cada religión.
- Respeto a la libertad religiosa: Subraya que el Estado debe garantizar este derecho fundamental sin imponer visiones limitadas.
- Uso del inmueble como criterio clave: Lo determinante es que el inmueble esté efectivamente destinado a actividades religiosas.
- Áreas complementarias: Espacios como parqueos o zonas auxiliares no excluyen la exoneración si forman parte del funcionamiento del culto.
Decisión final
Con base en estos argumentos, el Tribunal declaró con lugar el recurso de apelación, anuló las resoluciones emitidas por la Municipalidad de San Ramón y ordenó otorgar la exoneración total del impuesto sobre bienes inmuebles a la propiedad.
Alcance del fallo
Aunque la resolución no constituye jurisprudencia obligatoria, sí establece un criterio relevante que podría influir en otras municipalidades del país.
El fallo marca un cambio hacia una interpretación más amplia del concepto de culto y advierte que no es válido fragmentar inmuebles religiosos para efectos tributarios cuando estos funcionan como una unidad destinada a actividades religiosas.
Este criterio podría obligar a los gobiernos locales a revisar sus políticas fiscales en relación con organizaciones religiosas y evitar interpretaciones excesivamente restrictivas.
















































