Tras consultas, Gobierno Local analiza retirar vallas ilegales en ruta 121

El pasado martes 20 de mayo en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, el alcalde Juan José Vargas habló sobre las vallas publicitarias que fueron colocadas en algunos puntos de la ruta nacional 121 subiendo el Alto de las Palomas. Según el alcalde y tras consultas a la Dirección General de Tránsito estas vallas fueron colocadas sobre derecho de vía, por lo tanto no pueden estar en esos puntos y deben ser removidas. Mencionó que quien colocó estas vallas tiene un permiso para exhibir publicidad exterior pero no sobre los derechos de vía que son del estado.

Según constantó Santa Ana Actual, efectivamente estos rótulos estan instalados muy cerca de la vía a menos de 5 metros de distancia sobre la calzada, si existieran aceras dichas vallas estarían ubicadas en el espacio de la acera.

¿Qué dice el reglamento sobre este tema?

Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior, aquí algunos artículos:

Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación:
El presente reglamento tiene por objetivos administrar, fiscalizar y regular, a nivel nacional, los derechos de vía de la red vial nacional, así como lo concerniente a la instalación, sustitución, construcción, reconstrucción y exhibición de todo tipo de anuncios, rótulos, vallas, parabuses en terrenos públicos o privados, o en los derechos de vía que están al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes quien será la única autoridad competente en esta materia, tales competencias serán aplicables también a los vehículos que brinden algún tipo de servicio público, así como cualquier clase de publicidad exterior atendiendo la distribución de competencias establecidas por el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, y el Reglamento Nº 13041 sobre la clasificación funcional de los caminos Públicos, con el propósito de proteger la inversión vial, promover la seguridad de los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y preservar el paisaje de la contaminación visual.

Artículo 3. Competencia:
Los derechos de vía de la red vial nacional son bienes del Estado sobre los que no podrá alegarse derecho alguno, dado que, por su naturaleza jurídica, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que su ocupación es prohibida sin autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien podrá otorgar permisos temporales de ocupación de los derechos de vía o terrenos con vocación pública, cuando en dicho permiso medie un evidente y manifiesto interés público.

Artículo 6. Prohibición de posesión de los derechos de vía:
Queda terminantemente prohibido construir, edificar, vender, cultivar, o ejercer cualquier forma de ocupación, en los derechos de vía de los caminos públicos, así como ejercer todo tipo de posesión permanente o de simple tenencia de estos, salvo las excepciones prevista en este reglamento. Asimismo, será terminantemente prohibida la colocación de anuncios o rótulos publicitarios, vallas, avisos y similares cuando no medie un evidente y manifiesto interés público.

Artículo 15. Prohibición para otorgar permisos o licencias:
El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones no conferirá permisos o licencias para la instalación de rótulos, anuncios o vallas, a ninguna persona física o jurídica dedicada a la actividad comercial de la publicidad, que no se encuentre inscrita en el Registro de Licencias.

Artículo 16. Incumplimientos:
Cuando se comprobare el incumplimiento de las disposiciones previstas por este reglamento y las leyes, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de obras Públicas, podrá cancelar la autorización otorgada, debiendo el infractor remover las estructuras que hubiere levantado, sin derecho a indemnización alguna. No obstante lo anterior, se deberán observar las reglas del debido proceso, y contra este acto cabrán los recursos ordinarios correspondientes.

Finalmente el alcalde mencionó valorar quitar dichas estructuras o bien que el gobierno local las utilize para anuncios relacionados a la municipalidad. Lo que si está claro es que estas vallas estan muy cerca de la calzada y esto puede ser peligroso en caso de un accidente sobre ese sector.

Continue reading
LANAMME encuentra deficiencias en el puente sobre el Río Virilla en Lindora

Según informe del LANAMME (UCR) realizado en enero de este año en el puente sobre el Río Virilla en el sector de Lindora, muestra una serie de deficiencias que pueden afectar la vida útil del puente los próximos años.

Este estudio señala que la estructura presenta problemas de corrosión y oxidación, por lo que califican la estructura como deficiente por lo que debería de darse un mantenimiento oportuno para evitar que se deteriore aún más.

Además se encontraron agrietamientos importantes en el tablero de concreto del puente en algunas partes así como una serie de fisuras en ambas direcciones en un 25% de la estructura con un ancho superior a 1 milímetro.

También detectaron otros hallazgos como deformaciones en elementos estructurales para evitar que vehículos se salgan de la vía, en cuanto al drenaje del tablero este carece de bajantes, provocando que el agua caiga sobre los elementos de la superficie del puente.

En cuanto a las señalizaciones viales el LANAMME indicó que las demarcaciones horizontales están en muy mal estado con pintura borrosa o desprendida. Para las señales elevadas encontraron corrosión en algunos elementos. Los ingenieros recomendaron además hacer una limpieza de sedimentos en el puente. Eso sí indicaron que los elementos de protección sísmica e hidráulica se encuentran en óptimas condiciones.

Continue reading