El Gobierno Local anunció el inicio del período para solicitar la exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único, beneficio contemplado en la Ley N.° 7509 y que estará disponible a partir del 5 de enero de 2026.

La medida está dirigida exclusivamente a personas físicas que cuenten con una única propiedad en todo el territorio nacional y que se encuentren al día con los impuestos y servicios municipales al 31 de diciembre de 2025.

Entre los requisitos destacan presentar la cédula de identidad y realizar personalmente el trámite, aunque también puede gestionarse mediante una autorización escrita. En el caso de propietarios menores de edad, el proceso deberá ser efectuado por su representante legal o tutor, con la documentación respectiva.

Tres vías para realizar la solicitud

La Municipalidad puso a disposición de los contribuyentes tres modalidades para gestionar la exoneración:

  1. Presencial, mediante cita previa en la Plataforma de Servicios (teléfono 2582-7200).
  2. Digital por correo electrónico, enviando el formulario completo y copia del documento de identidad a exoneraciones@santaana.go.cr.
  3. Digital en línea, a través del Sistema ONION en www.santaana.go.cr, donde el usuario debe iniciar sesión y completar el formulario. Para esta modalidad se requiere disponer de firma digital o firma criptográfica municipal.

La Municipalidad recordó que si un contribuyente posee varios derechos inscritos sobre una misma propiedad, debe presentar una solicitud por cada uno. Asimismo, la gestión puede realizarse en cualquier momento del año.

De acuerdo con la ley, podrán ser exonerados los inmuebles considerados bien único cuyo valor no supere el equivalente a 45 salarios base; si la propiedad excede ese monto, el impuesto deberá cancelarse únicamente sobre la diferencia.