El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió rechazar de plano una solicitud de opinión consultiva presentada por el alcalde, Juan José Vargas Fallas, quien buscaba aclarar si el vicealcalde segundo podía desempeñar funciones ad honorem en la Municipalidad como apoyo a la alcaldía y a la vicealcaldía primera.

La consulta planteada el pasado 6 de agosto mediante oficio MSA-ALC-02-481-2025, fue desestimada por el Tribunal Supremo de Elecciones al considerar que se trataba de un caso concreto sobre el que ya existe jurisprudencia electoral.

El magistrado redactor Max Esquivel Faerron señaló que, de acuerdo con múltiples resoluciones previas, el vicealcalde segundo únicamente tiene la función de sustituir al alcalde en sus ausencias temporales cuando el vicealcalde primero no pueda hacerlo. “Resulta improcedente y prohibido que el alcalde le asigne labores operativas o administrativas al segundo vicealcalde mientras se mantenga en su cargo”, puntualizó el fallo.

Entre las tareas que no pueden ser delegadas a este puesto se incluyen labores de representación, coordinación de la gestión municipal, manejo de partidas presupuestarias o colaboración en funciones de la alcaldía, aun cuando se planteen como un servicio gratuito.

El TSE recordó que en casos similares ya se han presentado recursos de amparo electoral o procesos de cancelación de credenciales contra funcionarios que asumieron competencias no autorizadas. Por esa razón, advirtió que emitir un criterio sobre la situación planteada por Vargas Fallas podría constituir un adelanto de criterio en futuros procesos judiciales.

Como alternativa, el Tribunal recomendó al alcalde acudir al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) para recibir orientación sobre los alcances de la normativa y las resoluciones anteriores.

La resolución, dictada a las 10:00 a. m. del 11 de agosto de 2025, fue suscrita por los magistrados Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Héctor Enrique Fernández Masís, Hugo Ernesto Picado Retana y Wendy de los Ángeles González Araya.

Puede consultar la resolución en el siguiente enlace:

https://www.tse.go.cr/juris/electorales/5409-E8-2025.html?zoom_highlight=consulta+expediente+15312+