La sesión ordinaria del Concejo Municipal de este martes estuvo marcada por un fuerte intercambio entre el alcalde Juan José Vargas y la regidora Debbie Zamora, luego de que el jerarca solicitara espacio para que dos ciudadanos se refirieran a una denuncia contra algunos funcionarios de la Policía Municipal.

Juan José Vargas pidió alterar el orden del día para que los señores Rodrigo Alberto Salazar Miranda y el abogado Jorge Cordero Víctor (carnet 22426) pudieran exponer una situación que, según explicó, ya había mencionado en la sesión anterior y que involucraba una aparente comunicación con la regidora Debbie Zamora. La moción fue aprobada por el Concejo, y ambos hombres fueron recibidos en audiencia.

Durante su intervención, Salazar relató haber sido detenido injustamente por efectivos de la Policía Municipal de Santa Ana y afirmó haber pasado más de un año en prisión por un delito que asegura no cometió. Según dijo, actualmente impulsa procesos judiciales en distintas instancias por los hechos ocurridos y denunció irregularidades en la actuación policial en aquel momento.

Su abogado, Cordero, respaldó las declaraciones y anunció que llevará el caso por la vía penal. De hecho el día 24 de octubre habría pedido documentación a la Policía Municipal, pero indicó que la información no le fué suministrada tal como él la solicitó. Ambos señalaron que, en el marco de esa situación, su representado habría recibido en apariencia una llamada de parte de la regidora Debbie Zamora, algo que la funcionaria negó rotundamente en la sesión.

La regidora Debbie Zamora respondió de inmediato, asegurando que no conoce a los denunciantes y calificando lo ocurrido como una injuria y calumnia en su contra. “Es la primera vez que veo a estos señores. Lo que se ha dicho carece de pruebas y constituye una afectación a mi buen nombre”, dijo, exigiendo al alcalde que se retracte públicamente. Además, señaló que la situación refleja una persecución personal en su contra. El Partido del Sol había manifestado en redes sociales que no estaban de acuerdo en las declaraciones del alcalde sobre lo que dijo de su regidora.

El alcalde Vargas, por su parte, defendió su actuación y reiteró que no tiene “nada personal” contra la regidora. “Ellos vinieron a reafirmar lo que ya habían manifestado. No soy yo quien tiene que traer las pruebas, ellos lo confirmaron aquí”, manifestó.

La regidora Sofía Álvarez intervino para aclarar que una eventual retractación pública o disculpa solo podría ordenarse mediante una resolución judicial, en caso de que un tribunal determine la existencia de difamación o calumnia.

Que dicé el Código Penal sobre las «disculpas públicas»

En el Código Penal de Costa Rica, no existe un artículo que mencione literalmente “disculpa pública”, pero sí hay artículos que la permiten o la implican indirectamente, especialmente en los delitos contra el honor.

1. Delitos contra el honor (artículos 145–152 del Código Penal)

Estos artículos regulan injuria, calumnia y difamación.
En estos casos, el Código Penal y la práctica judicial admiten la retractación o disculpa pública como una forma de reparación o atenuante de la pena.

Ejemplo de conexión:

  • Artículo 151 (Difamación) establece que si el acusado reconoce la falsedad de lo dicho y se retracta antes de la sentencia, puede reducirse la pena.
  • Esa retractación suele hacerse de forma pública, especialmente si la ofensa fue pública.
  • En la práctica, el juez puede ordenar o aceptar una disculpa pública como modo de reparación.

2. Código Procesal Penal – artículos 36 y 37

Estos artículos permiten los acuerdos reparatorios y conciliaciones en delitos menores.
Allí se pueden pactar formas de reparación simbólica o moral, entre ellas:

  • La disculpa pública o privada a la víctima.
  • La rectificación de una declaración falsa.

3. En la práctica judicial costarricense

Los tribunales han aceptado disculpas públicas como:

  • Reparación simbólica del daño moral.
  • Medida restaurativa (según la Ley 9582 de Justicia Restaurativa).
  • Condición de acuerdos conciliatorios o reparatorios.

4. Por la vía extrajudicial (voluntaria o privada)

Esta es la más común fuera de los tribunales, y no requiere proceso penal.

Se da cuando:

  • Una persona, empresa, institución o figura pública decide pedir disculpas de forma voluntaria, por ejemplo en redes, medios de comunicación o comunicados oficiales.
  • O cuando la persona afectada solicita una disculpa, y la otra parte accede sin que medie un juez.

En este caso:

  • La disculpa no tiene valor jurídico directo, pero sí valor moral, reputacional o político.
  • Puede evitar que la víctima presente una denuncia o demanda, si considera que la reparación fue suficiente.
  • También puede servir como acto de buena fe o prevención.

El ambiente en la sesión se mantuvo tenso hasta el cierre de la audiencia. El alcalde concluyó señalando que espera que el caso siga su curso judicial y reiteró su interés en que la Policía Municipal “actúe de manera profesional y justa”.