Mediante el informe de la Contraloría General de la República N° R-DC-00108-2023 del 7 de noviembre del 2023 se señala que mediante hechos probados durante la sesión ordinaria número 44 del día 20 de marzo del 2018 del Comité de Deportes y Recreación de Santa Ana, sobre un pago de ¢5.000.000 colones por cargas sociales al equipo Municipal de Santa Ana, se lee:
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo regulado en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 10, 33 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 345, 346 y 351 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Ampliar el hecho probado N.°7, con el fin de que se lea de la siguiente manera: “El 20 de marzo de 2018, mediante el oficio n.° MSA-ALC-PLAN-03-023-2017 (Sic) la encargada del Proceso de Planificación Institucional informó al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sobre el aporte de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) para el pago de cargas patronales de los jugadores del Municipal Santa Ana y señaló que dicho monto estaba ubicado en el código presupuestarios 02.09.02.06.01.04.01 en la partida «Transferencia corriente a gobiernos locales” e indica “Se solicita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana (CCDRSA), que presente al Proceso de Planificación Institucional de la Municipalidad de Santa Ana, un informe o detalle breve donde conste la ejecución del 100% de los recursos otorgados. Este detalle se deberá incluir como parte de la liquidación del Comité en el 2018”, oficio que fue notificado mediante correo electrónico el mismo día”. (Pruebas documentales asociadas al hecho: Folio 12, Folio 9.)”. 2) Ampliar el hecho probado N.°9, con el fin de que se lea de la siguiente manera: “El 20 de marzo de 2018, en Sesión Ordinaria n.° 044 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, los señores: Juanita Estela Vargas Morales, Elia Calvo Núñez, Carlos Figueroa Rivera, Ana Isabel Fernández Vargas, acordaron: “Transferir a la Asociación Municipal Santa Ana el monto de ¢5.000.000,00 para pago de la Caja Costarricense de Seguro Social. con la ausencia justificada del señor Ayal Joseph Bryant Montoya.
En dicho informe se menciona que las siguientes personas deberán estar suspendidas sin goce salarial, dietas o estipendo en el momento que sean funcionarios públicos o esten en planilla con fondos públicos:
Carlos Alberto Figueroa Rivera – Se le sanciona con 15 días naturales de suspensión sin goce de salario.
Elia María Calvo Núñez – Se le sanciona con 20 días naturales de suspensión sin goce de salario.
Juanita Estela Vargas Morales – Se le sanciona con 20 días naturales de suspensión sin goce de salario.
Angelo González Sánchez – Se le sanciona con 15 días naturales de suspensión sin goce de salario.
Marcela Montoya Alvarez – Se le sanciona con 15 días naturales de suspensión sin goce de salario.
Gerardo Alberto Anchía Azofeifa – Se le sanciona con 15 días naturales de suspensión sin goce de salario.
Gerardo Oviedo Espinoza – Se le sanciona con 30 días naturales de suspensión sin goce de salario, dietas o estipendio (Exalcalde quien ya cumplió la sanción en su periódo).
Ana Fernández Vargas – Se le sanciona con 20 días naturales de suspensión sin goce de salario, dietas o estipendio. (Actual funcionaria municipal, esta cumpliendo con la sanción).
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